A la asistencia jurídica gratuita

A la asistencia jurídica gratuita

La Ley Integral reconoce a todas las mujeres víctimas de violencia de género la asistencia jurídica inmediata y gratuita en todos los procedimientos, tanto judiciales como administrativos, que tengan relación con la situación de violencia, incluso para formular la denuncia.

Es muy importante que antes de interponer la denuncia se obtenga información de las consecuencias que conlleva el procedimiento jurídico que se inicia, así como solicitar la asistencia de un/a abogado/a de turno de violencia que te asista para la interposición de la denuncia.

La condición de víctima de violencia de género, que es indispensable en la asistencia jurídica para las mujeres maltratadas, se adquirirá cuando la mujer demuestre que se ha iniciado un procedimiento penal, y lo podrá acreditar de las siguientes formas:

  • Mediante la denuncia que se haya realizado o la interposición de la querella.
  • Con la orden de protección.
  • Con la sentencia condenatoria.
  • Excepcionalmente con informe del Ministerio Fiscal que indique la existencia de indicios de que la denunciante es víctima de violencia de género.

Esta condición se mantendrá mientras esté en vigor el procedimiento penal, o cuando tras el final del procedimiento, se hubiese dictado una sentencia condenatoria.

Se pierde en los casos en los que se archive la causa penal, se produzca el sobreseimiento, o en los casos en que se dicte una sentencia absolutoria, sin embargo y es importante, aun cuando se pierda el beneficio de justicia gratuita no se tendrá obligación de abonar el coste de las prestaciones disfrutadas gratuitamente hasta ese momento.

La defensa de los intereses de la víctima, en todos los procesos que sea necesario tramitar, se realiza por el mismo abogado/a perteneciente al Turno de Oficio Especial de Violencia de Género.

Además de la defensa y representación gratuitas por abogado/a y procurador/a en los procedimientos judiciales y administrativos, el derecho a la asistencia jurídica gratuita comprende las siguientes prestaciones:

  • Asesoramiento y orientación gratuitos previos al proceso.
  • Inserción gratuita de anuncios o edictos en periódicos oficiales.
  • Exención del pago de depósitos necesarios para interponer recursos.
  • Asistencia pericial gratuita.
  • Obtención gratuita o reducción del 80% de los derechos arancelarios de los documentos notariales.

 

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