Vicepresidencia Primera y Conselleria de Servicios Sociales, Igualdad y Vivienda
Ayuda económica a favor de las víctimas de la violencia de género - Comisionado para la lucha contra la violencia sobre la mujer
AYUDA ECONÓMICA A FAVOR DE LAS VÍCTIMAS DE VIOLENCIA
Ayuda económica del artículo 27 de la Ley Orgánica 1/2004, de 28 de diciembre, de Medidas de Protección Integral contra la Violencia de Género
Es una ayuda económica dirigida a las mujeres víctimas de violencia de género que reúnan los siguientes requisitos:
- Carecer de rentas que, en cómputo mensual, superen el 75 por ciento del salario mínimo interprofesional vigente, excluida la parte proporcional de dos pagas extraordinarias.
- Tener especiales dificultades para obtener un empleo, dada su edad, falta de preparación general o especializada o sus circunstancias sociales, lo que se justificará con Informe emitido por el Servicio Público de Empleo.
- Acreditar la condición de víctima de violencia de género mediante una sentencia condenatoria por un delito de violencia de género, una orden de protección o cualquier otra resolución judicial que acuerde una medida cautelar a favor de la víctima, o bien mediante el informe del Ministerio Fiscal que indique la existencia de indicios de que la demandante es víctima de violencia de género. También podrán acreditarse las situaciones de violencia de género mediante informe de los servicios sociales, de los servicios especializados, o de los servicios de acogida destinados a víctimas de violencia de género de la Administración Pública competente o por cualquier otro título, siempre que ello esté previsto en las disposiciones normativas de carácter sectorial que regulen el acceso a cada uno de los derechos y recursos. Estas acreditaciones administrativas serán expedidas por las entidades y organismos habilitados para ello por las administraciones públicas competentes de conformidad con el procedimiento acordado en el marco de la Conferencia sectorial correspondiente. En el caso de víctimas menores de edad, la acreditación podrá realizarse, además, por documentos sanitarios oficiales de comunicación a la Fiscalía o al órgano judicial.
La ayuda, financiada con cargo a los presupuestos generales del estado, se concede y abona por la Comunidad o Ciudad Autónoma. La solicitud, tramitación y abono de la ayuda se llevará a cabo de conformidad con la normativa autonómica que la regule. Dependiendo de la Comunidad o Ciudad Autónoma, su tramitación y pago corresponderá bien a los servicios sociales, bien al organismo de igualdad.
- Trámites y requisitos: https://www.gva.es/es/inicio/procedimientos?id_proc=3048
- Solicitud: https://siac-front.gva.es/siac-front/public/descarga/es/F4568
- Modelo de domiciliación bancaria : https://siac-front.gva.es/siac-front/public/descarga/va/F3921
- Modelo de declaración jurada de ingresos