Comisionado para la lucha contra la violencia sobre la mujer

Derecho a recibir información sobre las actuaciones judiciales

Derecho a recibir información sobre las actuaciones judiciales

La víctima, aunque no ejerza su derecho a intervenir en el proceso penal, debe ser informada de su papel en el mismo y del alcance, desarrollo y la marcha del procedimiento, así:

Tiene derecho a que se le facilite información sobre el estado de las actuaciones judiciales, a examinar las mismas, así como a que se le expidan copias y testimonios. (Art. 234 de la Ley Orgánica del Poder Judicial)

Debe serle comunicada cualquier resolución que pueda afectar a su seguridad, así la orden de protección, la adopción o modificación de otras medidas cautelares, los autos que acuerdan la prisión o libertad provisional del imputado y la situación penitenciaria del agresor. (Arts. 109, 506.3, 544 bis y ter de la Ley de Enjuiciamiento Criminal)

Tiene que ser informada del lugar y fecha de celebración del juicio oral. (Arts. 785.3, 962 y 966 de la Ley de Enjuiciamiento Criminal)

Debe notificársele la sentencia, tanto de instancia, como en su caso, la que resuelva el recurso de apelación. (Arts. 270 de la Ley Orgánica del Poder Judicial; 789.4, 792.2, 973.2 y 976.3 de la Ley de Enjuiciamiento Criminal).