Subsidio para personas víctimas de violencia género o sexual

Subsidio para personas víctimas de violencia de género o sexual

El subsidio para personas víctimas de violencia de género o sexual,  es una ayuda económica gestionada por el Servicio Público de Empleo Estatal (SEPE), dirigida a:

  • Mujeres víctimas de violencia de género,

  • Mujeres víctimas de violencia sexual o

  • Personas víctimas de violencia ejercida por padres o hijos

Para poder solicitarlo deben cumplirse los siguientes requisitos, comunes en los tres tipos de violencia:

  • Estar totalmente desempleado o desempleada, o trabajando a tiempo parcial.

  • Presentar la solicitud del subsidio dentro del plazo de los seis meses siguientes a la fecha del hecho causante, que, en este caso, es aquella en que se emita por la Administración competente el correspondiente informe que acredite que eres víctima de violencia de género o sexual, aquella en que se emita el informe del Ministerio Fiscal, o la de la fecha en la que te notifican la correspondiente sentencia o resolución judicial.

  • No tener derecho a la prestación por desempleo de nivel contributivo.

  • No haber sido persona beneficiaria de tres derechos al programa de renta activa de inserción (RAI), como víctima de violencia de género o sexual, aunque no los hubieras disfrutado completamente por el periodo de duración máxima de la RAI. Sí podrás acceder a este subsidio si has sido beneficiaria de tres programas RAI para víctimas de violencia de género o sexual regulados en el Real Decreto 1369/2006, siempre que, desde la fecha del nacimiento del primero de los derechos hasta la de la solicitud del subsidio hayan transcurrido tres o más años. También tendrás derecho si has sido persona beneficiaria de la RAI regulada en normas anteriores al Real Decreto 1369/2006.

  • Las personas que hayan agotado la duración máxima del subsidio que en cada caso corresponda por ser víctimas de violencia de género o sexual, podrán acceder de nuevo al mismo si lo solicitan, acreditando cumplir los requisitos exigidos, una vez transcurridos tres o más años desde el nacimiento del primer derecho a la renta activa de inserción como víctima de violencia de género o sexual o desde el nacimiento del derecho del subsidio regulado en esta disposición, en caso de no haber percibido previamente la renta activa de inserción como víctima de violencia de género o sexual.

  • Estar inscrita como demandante de empleo.

  • Haber suscrito el acuerdo de actividad.

  • Carecer de rentas propias y si tienes cónyuge, pareja de hecho y/o hijos menores de veintiséis años, o mayores con discapacidad, o menores acogidos y acogidas o en guarda con fines de adopción o acogimiento, deberás cumplir necesariamente el requisito de tener responsabilidades familiares. Se exige que este requisito se cumpla en la fecha de la solicitud del subsidio, así como en las fechas de la solicitud de sus prórrogas y reanudaciones.

  • Ser víctima de violencia de género, de violencia sexual o de la violencia ejercida por tus padres o por tus hijos.

Trámites i servicios: https://www.sepe.es/HomeSepe/prestaciones-desempleo/subsidio-desempleo/victimas-violencia-genero-o-sexual.html

Normativa

Disposición adicional quincuagésima octava. Acceso al subsidio por desempleo por las personas víctimas de violencia de género o sexual. Real Decreto-ley 2/2024, de 21 de mayo, por el que se adoptan medidas urgentes para la simplificación y mejora del nivel asistencial de la protección por desempleo, y para completar la transposición de la Directiva (UE) 2019/1158 del Parlamento Europeo y del Consejo, de 20 de junio de 2019, relativa a la conciliación de la vida familiar y la vida profesional de los progenitores y los cuidadores, y por la que se deroga la Directiva 2010/18/UE del Consejo.