Procedimiento para la acreditación de víctima

Procedimiento para la acreditación de víctima

PROCEDIMIENTO PARA LA ACREDITACIÓN ADMINISTRATIVA DE LAS SITUACIONES DE VIOLENCIA CONTRA LAS MUJERES 

¿Cuándo se puede solicitar la acreditación administrativa?

La acreditación de la situación administrativa de víctima de violencia podrá solicitarse en aquellos casos en los que la mujer no disponga de título judicial. Es decir, que la mujer no disponga de sentencia condenatoria; orden de protección o cualquier otra resolución judicial que acuerde una medida cautelar a favor de la víctima y/o de informe del Ministerio Fiscal que indique la existencia de indicios de que la demandante es víctima de violencia, o en aquellos casos en los que las penas o medidas impuestas en la sentencia, orden de protección o resolución judicial ya no estén en vigor.

Tipos de acreditaciones administrativas:

  • Acreditación administrativa de la situación de violencia de género.

  • Acreditación administrativa de la condición de víctima de trata de seres humanos y/o explotación sexual.

  • Acreditación de la situación de víctima de violencia sexual.

¿Cómo se inicia el procedimiento?

Se iniciará con la solicitud de la mujer interesada y se tramitará por las profesionales de la Red de Asistencia Integral a mujeres víctimas de violencia dependiente del Comisionado para Lucha contra la Violencia sobre la Mujer, así como por los profesionales de las Oficinas de Asistencia a Víctimas del Delito, quienes realizarán un informe de valoración que servirá para la acreditación según la situación detectada y las necesidades que presente.

Para más información y solicitud de cita previa: 900.580.888/ 900.22.00.22

Normativa

Instrucción 1/2026 para la acreditación de las situaciones de violencia sobre la mujer