Servicio de atención residencial: Residencias/Centros de carácter convivencial(viviendas tuteladas)

Servicio de atención residencial: Residencias/Centros de carácter convivencial(viviendas tuteladas)


 

 

DEFINICIÓN Y OBJETO

El servicio de atención residencial es el servicio de carácter permanente que constituye la residencia habitual de la persona en situación de dependencia y ofrece una atención integral y continuada, de carácter personal, social y sanitaria, teniendo en cuenta la naturaleza de la dependencia, grado de la misma e intensidad de los cuidados que precise.

Se incluyen como servicios de atención residencial que proveen prestaciones de manera continuada las siguientes tipologías de centros:

  1. Residencias para personas mayores.
  2. Residencias para personas con discapacidad física, intelectual o con problemas de salud mental.
  3. Centros residenciales de carácter conviencial de apoyo extenso (viviendas tuteladas asistidas).
  4. Centros residenciales de carácter convivencial de apoyo limitado o intermitente (viviendas tuteladas supervisadas)

Podrá existir aportación económica de la persona beneficiaria del servicio de atención residencial en función de su capacidad económica y siempre garantizándole a la persona una cantidad mínima para sus gastos personales.

Como instrumento de la Administración, se articula la Prestación Vinculada de Garantía al servicio de atención residencial.

Se trata de una iniciativa que parte únicamente de la Administración de la Generalitat como mecanismo para asegurar que ninguna persona por falta de recursos no pueda ser atendida en un servicio de atención residencial.

En el supuesto de que no se disponga de plaza pública residencial adecuada al grado de dependencia en un radio de 20 km respecto al domicilio de la persona en situación de dependencia, se ofertará a la persona usuaria, como medida sustitutiva de la plaza pública, la posibilidad de percibir una prestación económica vinculada al servicio residencial.

El importe de la citada prestación, y al objeto de garantizar el acceso a un recurso de atención residencial en igualdad de condiciones económicas que las personas beneficiarias de una plaza pública, se determinará de acuerdo con la siguiente fórmula:

Prestación vinculada de garantía = Coste real del Servicio - Aportación de la persona usuaria

Para el cálculo de dicha fórmula se entenderá lo siguiente:

Coste real del Servicio: Será el importe que figure en el contrato asistencial cuyo importe será necesariamente igual o inferior al precio de referencia que se establezca anualmente en la ley de presupuestos vigente en cada momento.

Aportación de la persona usuaria: Será el equivalente a la cuota de la tasa de atención residencial calculada conforme a lo establecido en la normativa con rango de ley referida a las tasas de la Generalitat vigente en cada momento.

 

A QUIEN VA DIRIGIDO

Dirigido a las personas mayores en situación de dependencia, y a personas con discapacidad en situación de dependencia.

 

COMO SE SOLICITA

Se puede solicitar en cualquier momento, indicándolo siempre en las preferencias de la solicitud inicial de reconocimiento de la situación de dependencia o si es un momento posterior, en la solicitud de petición de nuevas preferencias

 

COMPATIBILIDAD

Puede consultar la compatibilidad con otros recursos de dependencia en este ENLACE

 

DOCUMENTACIÓN A APORTAR

1.- Cuando se solicita el servicio con la solicitud inicial de dependencia:

Solicitud inicial de reconocimiento de la situación de dependencia y del derecho a las prestaciones del sistema , indicando  preferencia por este servicio.

2. Cuando se solicita un cambio o ampliación de recurso:

Solicitud de nuevas preferencias de servicios o prestaciones, ampliación o revisión del PIA

Para acceder a los documentos normalizados pinche en este ENLACE.

 

LISTADO CENTROS

Provincia de Alicante

Provincia de Castellón

Provincia de València

 

PERSONAS CON DISCAPACIDAD 

  • RESIDENCIAS:

Residencia para personas con discapacidad física.

Residencia para personas con discapacidad intelectual.

  • CENTROS RESIDENCIALES DE CARÁCTER CONVIVENCIAL: 

Apoyo extenso para personas con discapacidad intelectual

(anteriormente:Viviendas tuteladas asistidas)

Apoyo limitado o intermitente para personas con discapacidad intelectual  

(anteriormente:Viviendas tuteladas supervisadas) 

Viviendas Tuteladas Supervisadas para personas con discapacidad física.

 

PERSONAS CON PROBLEMAS GRAVES DE SALUD MENTAL 

  • RESIDENCIAS:

Residencias para personas con problemas de salud mental  

(anteriormente, Centros específicos de enfermos mentales, CEEM)

 

  • CENTROS RESIDENCIALES DE CARÁCTER CONVIVENCIAL:

Apoyo extenso para personas con problemas de salud mental   

(anteriormente: Viviendas tuteladas asistidas)

Apoyo limitado o intermitente para personas con problemas de salud mental       

(anteriormente: Viviendas tuteladas supervisadas)