Normativa
El Comité de Ética de los Servicios Sociales de la Comunitat Valenciana

El Comité es un órgano colegiado consultivo, de carácter interdisciplinar, para el análisis, deliberación y asesoramiento en las cuestiones de carácter ético que puedan surgir en el desarrollo de la práctica de la intervención profesional en centros y servicios de servicios sociales, velando por el derecho de las personas usuarias de los mismos al respeto a su dignidad personal, protección de datos, imagen, intimidad, autonomía y libertad.
¿Quién lo constituye?
El Comité está integrado por personas profesionales de prestigio reconocido en el ámbito de los servicios sociales y otros sistemas de protección social, con capacitación, competencia y preparación adecuadas de los ámbitos del trabajo social, la psicología, la educación social, la integración social, la salud, la justicia y la filosofía; así como personas usuarias del Sistema Público Valenciano de los Servicios Sociales.
¿Cuáles son sus funciones?
Tiene como finalidad velar por los derechos de las personas usuarias de los servicios sociales, a través de la identificación, análisis, evaluación y orientación sobre los aspectos éticos que surjan en la práctica de la intervención profesional y sobre aquellas decisiones que les afecten, y tiene las siguientes funciones:
- Promover la adopción de principios éticos en las políticas sociales, en la provisión de los servicios sociales y en las actuaciones profesionales en servicios sociales.
- Favorecer la toma de conciencia profesional y ciudadana sobre la importancia de una reflexión ética en el marco de los servicios sociales.
- Deliberar sobre los conflictos y dilemas éticos que se presentan en la práctica de la intervención profesional en servicios sociales, analizando los valores y circunstancias presentes en los mismos, en orden a la adopción de las mejores decisiones posibles.
- Asesorar en los procesos concretos de decisión que tengan que darse en las situaciones de conflicto ético entre profesionales, personas usuarias de los servicios sociales e instituciones, así como, de manera general, en los procesos relativos a las tomas de decisión en intervenciones profesionales.
- Ofrecer respuesta y asesoramiento ante las consultas recibidas, planteadas por profesionales, personas usuarias o sus familiares, administraciones públicas que participan en el SPVSS, entidades, comités de ética departamentales, municipales, de centro o intercentro, y ciudadanía en general, sobre problemas, conflictos o dilemas éticos que puedan darse en el transcurso de actuaciones o intervenciones de carácter técnico profesional.
- Elaborar informes y recomendaciones ante casos concretos sobre los que se solicite asesoramiento.
- Elaborar dictámenes sobre los asuntos que les sean sometidos a consideración por la conselleria competente en materia de servicios sociales.
- Proponer, de oficio o a solicitud de las personas y entidades referidas en el artículo 4 del presente decreto, protocolos de actuación para las situaciones que, por su gravedad, controversia generada o frecuencia, generen conflictos éticos.
- Promover y colaborar en la formación continua y la docencia en ética y deontología profesionales, dirigida a las personas profesionales, y en colaboración con los colegios, asociaciones profesionales de las disciplinas que integran los equipos de intervención social y universidades públicas de la Comunitat Valenciana.
- Impulsar investigaciones sobre cuestiones de ética en relación con las intervenciones de carácter social, profesional e institucional.
- Fomentar la celebración de jornadas, reuniones o cualquier otra actividad con el objetivo de facilitar el intercambio de conocimientos en materia de ética en servicios sociales
- Promocionar la mejora de la calidad de las actuaciones, la eficacia de las intervenciones y el registro y difusión de las buenas prácticas en el ámbito de la ética, así como fomentar la excelencia del ejercicio profesional.
- Valorar iniciativas o buenas prácticas profesionales que sean propuestas al Comité de Ética, con el objetivo de ponerlas en valor y promover su generalización.
- Elaborar una memoria anual de actividades, que deberá remitirse por la secretaría a la dirección general competente en materia de formación, investigación y calidad en servicios sociales.
- Colaborar en la elaboración de la Estrategia de Ética en los Servicios Sociales valencianos, a aprobar e implementar por la Conselleria competente en materia de servicios sociales.
- Elaborar y proponer un Código Ético para los Servicios Sociales valencianos, a aprobar e implementar por la conselleria competente en materia de servicios sociales.
- Conocer y coordinar las actuaciones de los comités de ética departamentales, así como conocer las actuaciones de los comités de ética de las administraciones locales y de los centros e intercentros de servicios sociales existentes.
- Participar en el Consell Valencià d’Inclusió i Drets Socials, a través de una representación permanente en dicho Consell, coordinándose con él y trasladando al mismo la opinión del Comité.
- Participar en el Observatorio del SPVSS, a través de una representación permanente en el mismo, coordinándose con él y trasladándole la opinión del Comité.
- Cualquier otra función de naturaleza análoga a las anteriores o que le sea atribuida legalmente.
¿Qué no puede hacer?
El Comité no tendrá capacidad para:
- Peritar sobre las denuncias o reclamaciones que afecten a los aspectos procedimentales, tanto técnicos como jurídicos, de la intervención social, o sobre conflictos en el ámbito de regulación de la transparencia, el derecho de acceso a la información pública y la protección de datos personales.
- Proponer sanciones.
- Adoptar decisiones de carácter vinculante.
- Emitir juicios acerca de las eventuales responsabilidades de las personas profesionales implicadas en los asuntos que se le sometan.
¿Cómo actúa?
El Comité actúa mediante el Pleno, formado por un máximo de 44 personas, entre las personas miembros titulares y suplentes; mediante la Comisión Técnica de Gestión, su órgano ejecutivo; y mediante las Comisiones Técnicas, que son los diferentes grupos de trabajo creados ad hoc en relación con temáticas específicas. El Pleno del Comité tiene una presidencia, una vicepresidencia, una secretaría técnica y 36 vocales.
El Pleno tiene sede en la ciudad de València, sin perjuicio de que pueda celebrar sus sesiones plenarias en otros municipios de la Comunitat Valenciana. Se reúne de manera ordinaria una vez al trimestre.
La Comisión Técnica de Gestión coordina las comisiones de trabajo que se crean y prepara las tareas del Pleno del Comité, y la integran el presidente, la vicepresidenta y cuatro vocales, elegidas por el Pleno. La persona que ejerce de secretaria técnica de la Comisión Técnica de Gestión es la misma que ejerce este cargo en el Pleno del Comité y es una persona de perfil técnico, funcionaria, adscrita a la Conselleria con competencias en materia de servicios sociales, a propuesta de la persona titular de la dirección general competente en materia de formación, investigación y calidad en servicios sociales y que actuará con voz y sin voto.
Actualmente existen cuatro Comisiones Técnicas:
- Comisión Técnica de Difusión: esta Comisión se encarga en primera instancia de la elaboración de una propuesta para la web del Comité y un díptico informativo.
- Comisión Técnica de Coordinación y Formación: esta Comisión se encarga de conocer y promocionar las vías y los recursos para la formación en ética para las personas miembro de los Comités de ética y otras personas interesadas, así como de conocer la existencia de los Comités de ética de inferior rango jerárquico existentes y la coordinación con los mismos, como de la promoción de la creación de los que todavía no existan.
- Comisión Técnica de Investigación: esta Comisión se encarga de promover la investigación en materia de ética y sobre los dilemas éticos existentes en la actualidad en el ámbito del SPVSS. Además se ocupa de analizar y valorar las desigualdades existentes en el acceso a los recursos sociales, iniciando su andadura en el ámbito de la vivienda.
- Comisión Técnica para la Elaboración de Buenas Prácticas: esta Comisión se encarga de elaborar los criterios para la promoción y reconocimiento de las buenas prácticas.
La red de Comités
Los Comités de ética de la Comunitat Valenciana se articulan en comités departamentales, locales y de centro o intercentro.
¿Quién puede consultar al Comité?
La consulta podrá ser iniciada de oficio o a instancia de parte, por las personas usuarias de los servicios sociales, sus familias, representantes legales de las personas usuarias, las personas profesionales de los servicios sociales o por las personas responsables de la dirección y gestión de los centros, servicios e instituciones gestoras de servicios sociales.
Asimismo, podrán promover sus actuaciones las administraciones públicas presentes en sus respectivos ámbitos territoriales.
¿Qué se puede consultar?
Consulta sobre conflictos y dilemas éticos que se presentan en la práctica de la intervención profesional en servicios sociales.
Consulta sobre procesos concretos de decisión que se den en las situaciones de conflicto ético entre profesionales, personas usuarias de los servicios sociales e instituciones, así como, de manera general, en los procesos relativos a las tomas de decisión en intervenciones profesionales.
¿Cómo se puede consultar?
Con carácter general, las consultas en la materia se plantearán ante los comités de ética locales y departamentales, o ante los comités de ética de centro o intercentros, cuando las cuestiones suscitadas se circunscriban a un área territorial de actuación determinada, o a un centro concreto o a varios de ellos. Las consultas se plantearán ante el Comité cuando dichas cuestiones sobrepasen el ámbito de actuación de los comités de ética locales, departamentales, de centro o intercentros; cuando estos no estén constituidos, o cuando los mismos acuerden motivadamente su elevación por entender que supera su capacidad de actuación o consideren que carecen de la objetividad necesaria para asesorar sobre la correspondiente consulta.
No obstante, no podrá instarse de nuevo la actuación del Comité o del resto de comités de ética sobre cuestiones que sean mera reproducción de otras anteriores ya planteadas ante los mismos.
Ante eventuales discrepancias de criterio, apreciación o valoración surgidas entre los diversos comités de ética, prevalecerá en todo caso el criterio del Comité de Ética de los Servicios Sociales de la Comunitat Valenciana, siendo este el único competente para emitir dictámenes.
Más información: Comité de Ética de los Servicios Sociales - Comité de Ética de los Servicios Sociales - Generalitat Valenciana