- PRESENTACIÓN MAPA.
- ZONIFICACIÓN: DEPARTAMENTOS, ÁREAS I ZONAS
- PLAN ESTRATÉGICO ZONAL.
1. PRESENTACIÓN MAPA
La nueva estructura funcional y territorial de los servicios sociales y más en concreto del SPVSS, surgida con la entrada en vigor de la Ley de Servicios Sociales Inclusivos, obliga, entre otras actuaciones, a hacer una tarea de concreción de las demarcaciones territoriales mencionadas de zonas básicas, áreas y departamentos de servicios sociales, en la realidad del territorio de la Comunidad Valenciana. Una tarea que emana expresamente de esta Ley en sus artículos 21.2 y 26. Esto es, para la puesta en marcha y la implantación efectiva de la Ley de Servicios Sociales Inclusivos es requisito imprescindible elaborar un Mapa de servicios sociales de la Comunidad Valenciana.
De este modo, el Mapa de servicios sociales de la Comunidad Valenciana se entiende como un instrumento imprescindible de planificación y gestión del SPVSS que se complementa con otros instrumentos de planificación previstos en la Ley de Servicios Sociales Inclusivos, como por ejemplo el Plan Estratégico de servicios sociales de la Comunidad Valenciana, los planes estratégicos de carácter zonal, el Plan de Infraestructuras, la Cartera de prestaciones y los instrumentos de ordenación del sistema. Un conjunto de instrumentos que tienen que desplegarse de manera simultánea con el fin de conseguir una adecuada y progresiva implantación de la Ley de Servicios Sociales Inclusivos.
El Mapa de servicios sociales de la Comunidad Valenciana es, en este sentido, una herramienta de planificación que tiene que propiciar y garantizar una distribución equitativa de los recursos y prestaciones en un territorio caracterizado por la heterogeneidad en cuanto a la distribución de la población y tiene que asegurar el principio de igualdad y de proximidad de provisión y acceso a las prestaciones de toda la población, en una realidad sociodemográfica caracterizada por su diversidad, prestando especial atención a las situaciones de alta dispersión geográfica, riesgo de despoblamiento y baja densidad demográfica.
NORMATIVA
- LEY 3/2019, de 18 de febrero, de la Generalitat, de servicios sociales inclusivos de la Comunidad Valenciana
- DECRETO 34/2021, de 26 de febrero, del Consejo, de regulación del Mapa de Servicios Sociales de la Comunidad Valenciana
- DECRETO 38/2020, de 20 de marzo, del Consejo, de coordinación y financiación de la atención primaria de servicios sociales
2. ZONIFICACIÓN: DEPARTAMENTOS, ÁREAS Y ZONAS
Organización territorial del Sistema Público Valenciano de Servicios Sociales
De conformidad con el artículo 21 de la Ley de Servicios Sociales Inclusivos de la Comunitat Valenciana el Mapa de servicios sociales de la Comunitat Valenciana tiene por objeto delimitar y desarrollar las demarcaciones territoriales, organizándose territorialmente en las siguientes demarcaciones:
a) Zonas básicas de servicios sociales.
b) Áreas de servicios sociales.
c) Departamentos de servicios sociales.
a) Zona básica de servicios sociales: demarcación territorial en la que se desarrollan las actuaciones y servicios propios de la atención primaria básica establecidos en los artículos 17.1, 18.1 de la Ley de Servicios Sociales Inclusivos. De acuerdo con su artículo 22, constituye la organización territorial de los servicios sociales de mayor proximidad a las personas. Los servicios y funciones que se despliegan en este nivel son competencia local propia. Una zona básica queda determinada por municipios a partir de más de 5.000 habitantes o por la agrupación de varios municipios de menor población con base a criterios demográficos, geográficos, funcionales y sociales, así como por la agrupación de municipios próximos, por razones de eficiencia y optimización de recursos, aunque alguno de ellos posea más de 5.000 habitantes. Todo ello de conformidad con la legislación de Régimen Local vigente y, en concreto, los artículos 7, 25 y concordantes de la Ley 7/1985, de Bases de Régimen Local vigente, sin perjuicio de las competencias que se les atribuya por leyes estatales o autonómicas.
La delimitación concreta de una zona básica contemplará medidas de acción positiva al requisito poblacional en razón de las características del territorio y la especial distribución y dispersión de los municipios, cuando se den las circunstancias establecidas en el artículo 26.3 de la Ley de Servicios Sociales Inclusivos.
Una misma mancomunidad constituida para la gestión de servicios sociales podrá restar los servicios de atención primaria básica en varias zonas básicas.
b) Área de servicios sociales: demarcación territorial en la que se desarrollan las actuaciones propias de la atención primaria específica.
Los servicios y funciones que se despliegan en este nivel son competencia tanto local propia en alguno de sus servicios, como de la Generalitat en otros, según lo establecido en los artículos 17.2; 18.2; 23, 28.1.h) y 29.1.d) de la Ley de Servicios Sociales Inclusivos. Un área de servicios sociales podrá estar constituida, a partir de más de 20.000 habitantes, por una o más zonas básicas de servicios sociales.
La delimitación concreta de un área de servicios sociales contemplará medidas de acción positiva al requisito poblacional en razón de las características del territorio y la especial distribución y dispersión de los municipios, cuando se den las circunstancias establecidas en el artículo 26.3 de la Ley de Servicios Sociales Inclusivos.
Una misma mancomunidad constituida para la gestión de servicios sociales podrá prestar los servicios de atención primaria específica de competencia local o aquellas de competencia autonómica que hayan sido delegadas en varias áreas de servicios sociales.
c) Departamento de servicios sociales: demarcación territorial en la que se organizan e implementan las funciones y prestaciones, así como los servicios propios de la atención secundaria, establecidos en los artículos 19, 20 y 24 de la Ley de Servicios Sociales Inclusivos. Las funciones y servicios que se despliegan en este nivel son competencia exclusiva e indelegable de la Generalitat, conforme a su artículo 28.1.i.
Un departamento de servicios sociales podrá estar constituido por una o más áreas de servicios sociales.

Departament 1 Departament 2 Departament 3 Departament 4 Departament 5 Departament 6 Departament 7 Departament 8 Departament 9 Departament 10 Departament 11 Departament 12 Departament 13 Departament 14 Departament 15 Departament 16 Departament 17 Departament 18 Departament 19 Departament 20 Departament 21
3. PLAN ESTRATÉGICO ZONAL
De conformidad con el artículo 42.3 de la Ley 3/2019, de 18 de febrero, de la Generalitat, de Servicios Sociales Inclusivos de la Comunidad Valenciana, la planificación del Sistema Público Valenciano de Servicios Sociales se desarrollará a través de planes estratégicos de ámbito autonómico y zonal.
Así mismo, según lo establecido en el artículo 47 de la citada Ley, los planes estratégicos de carácter zonal serán elaborados por las entidades locales que integren las zonas básicas de servicios sociales. Estos planes tendrán que respetar los mecanismos de coordinación interadministrativa, las propuestas y el contenido mínimo del Plan estratégico de servicios sociales de la Comunidad Valenciana previsto en el 44.2 de esta.
La Instrucción 1/2026 de la Dirección General de Gestión del Sistema Sociosanitario y del Instituto Valenciano de Formación, Investigación y Calidad de los Servicios Sociales regula el procedimiento para la elaboración, actualización, validación, presentación y registro de los planes estratégicos zonales.
Solicitud presentación Plan Estratégico zonal