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Atrás AYUDAS PARA LA INTEGRACIÓN CIUDADANA DIRIGIDA A AYUNTAMIENTOS: REQUERIMIENTO DE SUBSANACIÓN

AYUDAS PARA LA INTEGRACIÓN CIUDADANA DIRIGIDA A AYUNTAMIENTOS: REQUERIMIENTO DE SUBSANACIÓN

Subsanación de las solicitudes presentadas al amparo de la Resolución de 28 de agosto de 2025, de la Vicepresidencia Primera y Conselleria de Servicios Sociales, Igualdad y Vivienda, por la cual se convocan subvenciones en materia de diversidad, para el ejercicio 2025 (DOGV, nº10.187 de 4 de septiembre de 2025).

    Se hace público, a los efectos de la preceptiva notificación, el listado de expedientes correspondientes a solicitudes presentadas por entidades, a cada uno de los programas que comprende la convocatoria de referencia y que, por falta de acreditación de requisitos o documentación exigible, tendrán que subsanar dicha solicitud en el plazo de cinco días hábiles contados a partir del día siguiente a esta publicación, concretamente del día 14 de octubre al día 20 de octubre de 2025 ambos incluidos, aportando la documentación que se requiere. (Artículo 9 de la Orden 7/2024, de 13 de noviembre, de la Vicepresidencia y Conselleria de Servicios Sociales, Igualdad y Vivienda, por la que se aprueban las bases reguladoras de la concesión de subvenciones a entidades sin ánimo de lucro y a entidades que integran la administración local para financiar proyectos de apoyo a la diversidad, y Quinto de la Resolución de 28 de agosto de 2025, de la Vicepresidencia y Conselleria de Servicios Sociales, Igualdad y Vivienda, por la cual se convocan subvenciones para el fomento de la integración ciudadana dirigida a entidades que integran la Administración local para el ejercicio 2025.

    De no efectuar la subsanación en este plazo se tendrá por desistida la solicitud, previa resolución, de conformidad con el previsto en el artículo 68 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del procedimiento administrativo común de las administraciones públicas.

    La subsanación tendrá que efectuarse exclusivamente de forma telemática, del mismo modo que se presentó la solicitud, accediendo al trámite telemático disponible en la sede electrónica de la Generalitat en el siguiente enlace:

https://www.gva.es/es/inicio/procedimientos?id_proc=106071

Anexo 1
Listado de expedientes a subsanar.

Anexo 2
Certificado de declaración del impuesto sobre el valor añadido.

Anexo 3
Resolución por la que se acuerda aplicar la tramitación de urgencia.