Informe de integración social en España

Informe de integración social en España

Tras la entrada en vigor, el pasado 20 de mayo de 2025, del Real Decreto 1155/2024 de 19 de noviembre, por el que se aprueba el Reglamento de la Ley Orgánica 4/2000, de 11 de enero, sobre derechos y libertades de los extranjeros en España y su integración social, en el artículo 127, relativo a requisitos específicos sobre solicitudes de autorización de residencia temporal por circunstancias excepcionales por razones de arraigo, se hace referencia a dos tipos de informes: informe de esfuerzo de integración e informe de integración social en España.

Tras la publicación, el viernes 11 de julio de 2025, de la instrucción SEM 4/2025 del Ministerio de Inclusión, Seguridad Social y Migraciones, en la que se establecen criterios comunes para la emisión de los informes a aportar en los expedientes de autorizaciones de residencia por circunstancias excepcionales por razones de arraigo social y arraigo socioformativo, se aclara que para ambos supuestos se deberá aportar un único documento: informe de integración social.

De la instrucción SEM 4/2025 se desprende, entre otros:

1.- Que la competencia para la emisión del informe de integración social corresponde a las Comunidades Autónomas o a los Ayuntamientos en cuyo territorio tenga su domicilio habitual la persona extranjera.

2.- Que dicho informe tiene una validez de 6 meses desde la fecha de su emisión.

3.- Que dicho informe tiene carácter gratuito.

Con objeto de dar cumplimiento a los procedimientos referidos, desde la Dirección General de Diversidad se emiten las siguientes INSTRUCCIONES DGD 250728.

El informe de integración social deberá solicitarse, por parte de la persona interesada, mediante solicitud dirigida al ayuntamiento de la localidad en la que tenga establecida su residencia habitual. Desde la Dirección General de Diversidad se ha elaborado un modelo de solicitud, sin perjuicio de que cada ayuntamiento pueda establecer su propio modelo en base al mismo. La solicitud irá acompañada de la documentación referida en el impreso de solicitud.

MODELO DE SOLICITUD DE INFORME DE INTEGRACIÓN SOCIAL

MODELO DE SOLICITUD DE INFORME DE INTEGRACIÓN SOCIAL (versión autorellenable)

El ayuntamiento competente instruirá el expediente y emitirá en el plazo máximo de un mes el informe de integración social, que podrá ser favorable o desfavorable y que tendrá una validez de seis meses desde la fecha de su emisión.

Una vez emitidos los informes favorables correspondientes, la persona solicitante deberá presentarlos, junto al resto de la documentación requerida en cada caso, ante la Oficina de Extranjería que le corresponda en función de su lugar de residencia, con objeto de iniciar la tramitación de su solicitud de autorización de residencia temporal en España, o bien de la renovación que corresponda.

A título ejemplificativo y para homogeneizar el contenido del informe de integración social por parte de personal técnico, se ha elaborado desde la Dirección General de Diversidad un modelo, que se pone a su disposición por si desean hacer uso de éste.

Modelo de informe de integración social

NORMATIVA