Consejo Valenciano de Igualdad entre Mujeres y Hombres

Consejo Valenciano de Igualdad entre Mujeres y Hombres

Definición

El Consejo Valenciano de Igualdad entre mujeres y hombres, es un órgano colegiado de naturaleza participativa, con carácter consultivo y asesor, adscrito orgánicamente a la Consellería competente en igualdad de oportunidades de mujeres y hombres y funcionalmente a la Dirección General competente en igualdad de oportunidades de mujeres y hombres.

 

Fines

Los fines del Consejo Valenciano de Igualdad entre mujeres y hombres son:

  • Favorecer un acercamiento hacia una sociedad más justa e igualitaria para mujeres y hombres que promueva las condiciones para que la igualdad de la ciudadanía y los grupos en que se integran sean reales y efectivas.
  • Eliminar los obstáculos que impidan o dificulten su plenitud en todos los ámbitos territoriales, políticos, económicos, culturales y sociales. 

 

Funciones

  • Asesorar a la Administración de la Generalitat para promover las condiciones para que la igualdad de oportunidades de las mujeres y los hombres y de los grupos en que se integran sean reales y efectivas, eliminando los obstáculos que lo impidan o dificulten.
  • Ofrecer un cauce de libre adhesión para propiciar la participación a través de las asociaciones y entidades que promuevan la igualdad de oportunidades de mujeres y hombres, en el desarrollo político, social, económico, laboral, cultural y educativo de la Comunitat Valenciana.
  • Contribuir a la sensibilización de la ciudadanía en valores de igualdad y no discriminación por razón de sexo en el marco de la defensa de los derechos humanos y de ciudadanía.
  • Velar por el cumplimiento del principio de igualdad de trato y oportunidades de mujeres y hombres en todas las políticas públicas de manera transversal.
  • Colaborar con los diferentes colectivos y organizaciones relacionados con la igualdad de oportunidades dentro y fuera de la Comunitat Valenciana, así como fomentar la interrelación con los órganos locales de participación en relación con la igualdad de oportunidades de mujeres y hombres y potenciar la colaboración con otros entes de análoga naturaleza y fines de otras comunidades autónomas y de la Administración general del Estado.
  • Proponer a la dirección general competente en materia de igualdad de oportunidades de mujeres y hombres las medidas que se estimen necesarias para el cumplimiento de los objetivos de esta.
  • Proponer a la dirección general competente en materia de igualdad de oportunidades de mujeres y hombres cuantas medidas se consideren convenientes en materia de promoción y fomento de la igualdad de ambos sexos y de la participación de las mujeres en la vida política, cultural, económica y social.
  • Informar los proyectos normativos que la Generalitat promueva en materia de igualdad de oportunidades entre mujeres y hombres, cuando el órgano tramitador del proyecto lo solicite. Los informes del Consejo Valenciano de Igualdad entre mujeres y hombres serán de carácter facultativo y no vinculante.
  • Elaborar cuantos informes considere convenientes en orden a la mejora de la igualdad de oportunidades de la Comunitat Valenciana y de la sensibilización social en esta materia.
  • Cualesquiera otras que le sean atribuidas.

 

Normativa

DECRETO CREACIÓN

 

Composición