Vicepresidencia Primera y Conselleria de Servicios Sociales, Igualdad y Vivienda
Justificación - Inclusión Social
Justificación 2024
En el art. 23 de la Orden 8/2019, de 7 de septiembre se establece que el plazo máximo para la justificación de los gastos será el primer trimestre del ejercicio siguiente a la realización de los programas subvencionados, siendo el próximo 31 de marzo de 2026 el último día para remitir la cuenta justificativa correspondiente.
Junto con la documentación justificativa de la subvención concedida, deberán presentar una relación de los documentos que acompañan a la misma utilizando las fichas que les proporcionamos a continuación.
Los Anexos a cumplimentar así como el Manual de Justificación actualizado también se disponen a continuación.
- MANUAL DE JUSTIFICACIÓN
- ANEXOS
Los anexos I, II y III deberán presentarlos en el mismo formato en el que aparecen en la web, Excel.
- Anexo I- Resumen en castellano
- Anexo II- Resumen de entidades ejecutantes en castellano.
- Anexo III- Relación anual de personal por entidades en castellano
- Anexo IV- Liquidación de dietas y gastos de viaje en castellano
- Anexo V- Acta de recepción en castellano
- Anexo VI- Certificado de inventario en castellano
- Anexo VII- Certificado de subvención en castellano
- Anexo VIII- Memoria de actuación en castellano