Justificación 2025

Justificación 2025

De acuerdo con lo establecido en la base vigesimoctava apartado 7º en las bases reguladoras contenidas en el Anexo I de la Resolución de 17 de julio de 2025, el plazo máximo para la justificación de los gastos será el primer trimestre del ejercicio siguiente a la realización de los programas subvencionados, siendo el 31 de marzo de 2027 el último día para remitir la correspondiente cuenta justificativa.

- Manual de justificación

Se informa que los modelos aún no están disponibles, dado que la justificación se realizará en el primer trimestre del año 2027. No obstante, se incorpora el documento de dietas para que las entidades puedan registrar dicho apartado y asegurar la adecuada trazabilidad de los gastos. 

Anexo I - Resumen 
Anexo II - Resumen de entidades ejecutantes
Anexo III - Relación anual de personal por entidades
- Anexo IV - Liquidacion de dietas y gastos de viaje
Anexo V - Acta de recepción
Anexo VI - Certificado de inventario
Anexo VII - Certificado de subvención
Anexo VIII - Memoria de actuación 

 

- Enlace de aportación de documentación:

https://breu.gva.es/b/Ej58e