Participación en el sistema público valenciano de servicios sociales

Participación en el sistema público valenciano de servicios sociales

ORGANOS DE PARTICIPACIÓN DEL SISTEMA PÚBLICO VALENCIANO DE SERVICIOS SOCIALES


 

 

 

 

 

 

 

 

 

CONSEJO VALENCIANO DE INCLUSIÓN Y DERECHOS SOCIALES (CVIDS)

La participación democrática en el Sistema Público Valenciano de Servicios Sociales es, en la Ley 3/2019, un principio de gestión de carácter territorial, administrativo y organizacional, estableciendo que “los poderes públicos promoverán, en la planificación y desarrollo del sistema, la participación de las personas usuarias, sus familiares, de la sociedad civil organizada y de todos los sectores relacionados con el sistema, incluyendo el voluntariado social”.

 

El Consejo Valenciano de Inclusión y Derechos Sociales, se articula como el órgano superior de participación de las entidades que trabajan en el ámbito de los servicios sociales, así como de las personas usuarias del Sistema Público Valenciano de Servicios Sociales. El mencionado consejo, está configurado como un órgano de representación de todos los agentes e instancias sociales, y se diseña con la finalidad de trasladar sus aspiraciones y propuestas en materia de servicios sociales a la Generalitat Valenciana.

 

Es un órgano colegiado consultivo y no vinculante que garantiza la participación cívica en la planificación, funcionamiento y evaluación del Sistema Público Valenciano de los Servicios Sociales, adecuando dicho sistema a las necesidades de las personas que participen del mismo.

 

 

 

 

FUNCIONES DEL CONSEJO VALENCIANO DE INCLUSIÓN Y DERECHOS SOCIALES

1. Valorar y emitir informes previos sobre los anteproectos de ley y Decretos del Consell en materia de servicios sociales.

2. Emitir los informes que le sean solicitados sobre los instrumentos de planificación en materia de servicios sociales y sobre el Catálogo y la Cartera de prestaciones del SPVSS, así como sobre sus cambios y modificaciones.

3. Debatir y, en su caso, emitir informe sobre el anteproyecto anual de presupuestos de la Generalitat en materia de servicios sociales, así como hacer el seguimiento de la ejecución. El citado informe se emitiría en la fase administrativa inicial de elaboración del anteproyecto de ley.

4. Emitir los informes que le sean solicitados por la Conselleria competente en materia de servicios sociales.

5. Elaborar, durante el primer semestre de cada ejercicio, un informe anual sobre la gestión de los servicios sociales. La persona titular de la Conselleria competente en materia de servicios sociales presentará anualmente al Consell el informe mencionado, que se remitirá también a les Corts.

6. Realizar el seguimiento de la ejecución de los planes y programas autonómicos en materia de servicios sociales.

7. Conocer e informar la memoria anual de actividades del SPVSS.

8. Formular propuestas y recomendaciones para la mejora del SPVSS.

9. Deliberar sobre las cuestiones que la persona titular de la Conselleria competente en materia de servicios sociales someta a su consideración y emitir los informes que le sean solicitados a tal efecto

10. Conocer las políticas públicas en materia de servicios sociales, velar por su equidad territorial y articularlas con los sistemas de educación, salud, cultura, empleo y formación ocupacional, vivienda y justicia

11. Apoyar a los consejos locales de inclusión y derechos sociales de ámbito local y zonal creados al amparo del artículo 99 de la Ley 3/2019, así como realizar el seguimiento de su funcionamiento, conociendo y valorando sus deliberaciones y propuestas.

12. Fomentar procesos de participación, apoyando el establecimiento y actualización de formas y mecanismos de consulta y debate abiertos a toda la ciudadanía, especialmente aquellos que se constituyan con las administraciones públicas, entidades cívicas y personas usuarias directamente afectadas.

13. Conocer y analizar las entidades y sus actividades en materia de asociacionismo, voluntariado y las iniciativas de solidaridad de carácter social en el ámbito de los servicios sociales, pudiendo formular recomendaciones o criterios de actuación para su fomento y promoción

14. Colaborar con el Observatorio del Sistema Público Valenciano de Servicios Sociales, y conocer y valorar sus informes, investigaciones, resultados y memorias.

15. Colaborar con el Comité de Ética de los Servicios Sociales de la Comunitat Valenciana y conocer y valorar sus informes, propuestas y memorias.

16. Promover las actividades de prevención, promoción y desarrollo, social y cultural, de los grupos poblacionales a los que sirve el CVIDS.

 

NORMATIVA REGULADORA

Decreto 217/2022, de 16 de diciembre, del Consell, por el que se regulan el Consejo Valenciano de Inclusión y Derechos Sociales, los consejos locales y zonales de inclusión, el órgano de concertación y el Observatorio del Sistema Público Valenciano de Servicios Sociales.

Contacto: cvids@gva.es

 

CONSEJOS DE INCLUSIÓN DE ÁMBITO LOCAL Y ZONAL

Establecidos en la ley 3/2019 de 18 de febrero, de servicios sociales Inclusivos de la Comunitat Valenciana y en el Decreto 217/2022 de 16 de diciembre del Consell, los consejos zonales de Inclusión y derechos sociales tienen la finalidad de facilitar la participación en servicios sociales de la ciudadanía y de los grupos de interés desde la proximidad, el municipalismo y la equidad territorial.

 

Serán funciones de los consejos locales y zonales entre otras, las siguientes:

a) Participar en la elaboración de informes anuales sobre la situación de las necesidades sociales y de los servicios sociales en la localidad o zona de que se trate, y hacer difusión de este por los medios telemáticos y otros que se considere adecuados.

b) Hacer el seguimiento y la evaluación de los procesos y de los resultados desarrollados en materia de servicios sociales.

c) Aprobar el reglamento de funcionamiento interno del consejo.

d) Crear las mesas de trabajo para debatir temas concretos del ámbito de los servicios sociales, si así se considera necesario u oportuno.

e) Coordinar y supervisar las mesas de trabajo que eventualmente se creen en el marco del consejo.

f) Emitir informes que le sean encomendados por el Ayuntamiento de la localidad, en el caso de Consejos Locales, o por cualquier ayuntamiento de la Zona, en el caso de Consejos Zonales, sobre materias de competencia municipal en el ámbito de los servicios sociales.

g) Emitir y formular propuestas y sugerencias en relación con el funcionamiento de los servicios sociales municipales, zonales y autonómicos.

h) Favorecer la coordinación entre las instituciones y actores que actúan en el ámbito de los servicios sociales.

i) Promover la participación comunitaria, en la localidad o en los municipios de la zona, fomentando el asociacionismo.

j) Ser informados sobre la gestión de los Servicios Sociales de la localidad o de los municipios integrantes de su Zona.

k) Promover fórmulas que permitan la mayor información ciudadana y fomentar actuaciones de sensibilización ciudadana en materia de servicios sociales.

l) Desarrollar jornadas formativas, talleres o actividades en materias de participación y servicios sociales.

m) Estimular, guiar, orientar en la creación de tejido social en materia de organizaciones sin ánimo de lucro u organizaciones sociales, especialmente en entornos locales.

n) Otras que las administraciones competentes les puedan encomendar.

 

NOTICIAS Y ACTUALIDAD

La Generalitat el 8 de may de 2024 constituye el Consejo Valenciano de Inclusión y Derechos Sociales.

 

MESAS DE ACCIÓN CONCERTADA

La Mesa de Acción Concertada del Sistema Público Valenciano de Servicios Sociales será el órgano colegiado de participación e instrumento de coordinación y colaboración en el desarrollo de la acción concertada en la Comunitat Valenciana. Estarán adscritas a la Dirección General con competencias en materia de organización del Sistema Público Valenciano de Servicios Sociales en la Conselleria competente en materia de servicios sociales y contará con una unidad administrativa de apoyo que se creará a tales efectos.

Además las mesas sectoriales de participación de la acción concertada se configuran como espacios de seguimiento y participación en materia de acción concertada. Se podrán generarán tantas mesas sectoriales como sectores se regulan en el anexo del Decreto 181/2017, de 17 de noviembre, del Consell, por el que se desarrolla la acción concertada para la prestación de servicios sociales en el ámbito de la Comunidad Valenciana por entidades de iniciativa social. También se podrán agrupar en el supuesto de que se considere adecuado, por razón de la materia o similitud en su desarrollo, a propuesta de la Conselleria con competencias en igualdad y políticas inclusivas.