Vicepresidencia primera y Conselleria de Vivienda, Empleo, Juventud e Igualdad
Conselleria de Servicios Sociales, Familia e Infancia
Ayudas DANA - Familia e Infancia
Ayudas DANA
AYUDAS PARA EL APOYO A LAS FAMILIAS NUMEROSAS, FAMILIAS MONOPARENTALES Y FAMILIAS VULNERABLES CON PERSONA O PERSONAS MENORES DE EDAD A SU CARGO
Mediante el Decreto 145/2025, de 14 de octubre, del Consell, se aprobaron las bases reguladoras y el procedimiento de concesión directa de las ayudas para el apoyo a las familias numerosas, familias monoparentales y familias vulnerables con persona o personas menores de edad a su cargo, afectadas por el temporal de viento y lluvias iniciado el 29 de octubre de 2024 en la Comunitat Valenciana.
Al efecto de dar cumplimiento a lo dispuesto en el punto 1 del apartado séptimo del Decreto 145/2025, se procede a la publicación de la resolución de concesión con efectos de notificación, de acuerdo con lo establecido en el artículo 46 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del procedimiento administrativo común de las administraciones públicas, habiéndose publicado el correspondiente anuncio en el Diario Oficial de la Generalitat Valenciana (DOGV Núm. 10237 / 13.11.2025).
- Resolución
- Anexo I. Beneficiarios/as familias numerosas y monoparentales
- Anexo II. Beneficiarios/as familias vulnerables
CORRECCIÓN DE ERRORES del Anuncio de la Resolución de 10 de noviembre de 2025, de la Dirección General de Familia, Infancia y Adolescencia, por la que se conceden las ayudas para el apoyo a las familias numerosas, familias monoparentales y familias vulnerables con persona o personas menores de edad a su cargo, afectadas por el temporal de viento y lluvias iniciado el 29 de octubre de 2024 en la Comunitat Valenciana.
Según lo previsto en el punto 3 del apartado séptimo del Decreto 145/2025, las personas beneficiarias podrán manifestar su no aceptación a la concesión de la ayuda, en el plazo máximo de 10 días hábiles desde la publicación de la resolución de concesión.
Fecha inicio: 14/11/2025 Fecha fin: 27/11/2025
Asimismo, las personas beneficiarias que lo deseen podrán facilitar una cuenta bancaria para el ingreso de la ayuda concedida distinta a la cuenta en la que recibieron las ayudas DANAPN y/o las ayudas DANAVH, en el mismo plazo máximo de 10 días hábiles.
Enlaces de tramitación telemática de los procedimientos:
Al acceder al enlace del procedimiento podran realizarse las siguientes comunicaciones:
- Comunicación de modificación de la cuenta bancaria. (En el apartado ALEGACIÓN/APORTACIÓN)
- Comunicación de no aceptación de la ayuda. (En el apartado RENUNCIA)
Al acceder al enlace del procedimiento podrán realizarse las siguientes comunicaciones:
- Comunicación de modificación de la cuenta bancaria. (En el apartado ALEGACIÓN/APORTACIÓN)
- Comunicación de no aceptación de la ayuda. (En el apartado RENUNCIA)
AYUDAS PARA EL APOYO A LAS FAMILIAS ACOGEDORAS, TANTO EN LA MODALIDAD EXTENSA COMO EDUCADORA
Mediante el Decreto 146/2025, de 14 de octubre, del Consell, por el que se aprueban las bases reguladoras y el procedimiento de concesión directa de las ayudas para el apoyo a las familias acogedoras, tanto en la modalidad extensa como educadora, afectadas por el temporal de viento y lluvias iniciado el 29 de octubre de 2024 en la Comunitat Valenciana.
Al efecto de dar cumplimiento a lo dispuesto en el punto 1 del apartado séptimo del Decreto 146/2025, se procede a la publicación de la resolución de concesión con efectos de notificación, de acuerdo con lo establecido en el artículo 46 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del procedimiento administrativo común de las administraciones públicas, habiéndose publicado el correspondiente anuncio en el Diario Oficial de la Generalitat Valenciana (DOGV Núm. 10237 / 13.11.2025).
RESOLUCIÓN de 10 de NOVIEMBRE de 2025, de la directora general de Familia, Infancia y Adolescencia, por la que se conceden las ayudas para el apoyo a las familias acogedoras, tanto en la modalidad extensa como educadora, afectadas por el temporal de viento y lluvias iniciado el 29 de octubre de 2024 en la Comunitat Valenciana.
Según lo previsto en el punto 3 del apartado séptimo del Decreto 146/2025, las personas beneficiarias podrán manifestar su no aceptación a la concesión de la ayuda, en el plazo máximo de 10 días hábiles desde la publicación de la resolución de concesión.
Asimismo, las personas beneficiarias que lo deseen podrán facilitar una cuenta bancaria para el ingreso de la ayuda concedida distinta a la cuenta en la que reciben la prestación económica para el sostén de la crianza, en el mismo plazo máximo de 10 días hábiles.
Enlaces de tramitación telemática de los procedimientos:
Al acceder al enlace del procedimiento podrán realizarse las siguientes comunicaciones:
- Comunicación de modificación de la cuenta bancaria. (En el apartado ALEGACIÓN/APORTACIÓN)
- Comunicación de no aceptación de la ayuda. (En el apartado RENUNCIA)