Vicepresidencia Primera y Conselleria de Servicios Sociales, Igualdad y Vivienda
Prestación económica para el sostén a la crianza en familias acogedoras - Familia e Infancia
Prestación económica para el sostén a la crianza en familias acogedoras
Prestación económica por acogimiento familiar
Marco legal
Según el art.20 bis de la Ley Orgánica 1/1996, de 15 de enero, de Protección Jurídica del Menor (BOE núm. 15, de 17 de enero de 1996), los acogedores familiares tienen derecho a percibir una compensación económica y otro tipo de ayuda que se hubiera estipulado, en su caso
Por otra parte, el art. 132 de la Ley 26/2018, de 21 de diciembre, de la Generalitat, de derechos y garantías de la Infancia y la adolescencia (DOGV núm. 8450 de 24 de diciembre de 2018) establece lo siguiente:
- Quienes acojan a personas menores de edad bajo la guarda o la tutela de la Generalitat tienen derecho a percibir de esta una prestación económica para su sostén y en compensación de otros gastos derivados del acogimiento o de la disponibilidad para llevarlo a cabo.
- El importe de la prestación se fijará, para cada ejercicio, en la ley de presupuestos de la Generalitat. Se establecerán diferentes importes en función de cualificación y disponibilidad requerida por la modalidad de acogimiento, de las necesidades de la persona acogida, o de otras circunstancias que afecten notablemente a la incidencia del acogimiento en la situación económica familiar, como la condición de monoparentalidad de la familia acogedora.
- Dado su objeto, esta compensación económica no tendrá naturaleza de ingreso de la unidad familiar, por lo que no computará a los efectos de la obtención de cualquier ayuda o subvención pública y será inembargable en los términos establecidos por el artículo 4 del Real Decreto ley 9/2015, de 10 de julio, de medidas urgentes para reducir la carga tributaria soportada por los contribuyentes del impuesto sobre la renta de las personas físicas y otras medidas de carácter económico.
Finalmente, el Decreto 35/2021, de 26 de febrero, del Consell de regulación del acogimiento familiar regula la concesión de la prestación económica para la ayuda del sostén a la crianza de personas menores de edad (DOGV nº 9036, de 8 de marzo de 2021).
Tramitación
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Existe un trámite específico para solicitar las prestaciones económicas para el sostén a la crianza en familias acogedoras. En este enlace se puede consultar la legislación aplicable, descargar los formularios necesarios y presentar la solicitud telemáticamente. - Existe otro trámite específico para solicitar el reconocimiento del derecho y concesión de la prestación económica para el sostén a la crianza en familias acogedoras en concepto de gastos médicos cualificados. En este enlace se puede consultar la legislación aplicable, descargar los formularios necesarios y presentar la solicitud telemáticamente.