Vicepresidencia primera y Conselleria de Vivienda, Empleo, Juventud e Igualdad
Conselleria de Servicios Sociales, Familia e Infancia
Programas de familia e infancia - Familia e Infancia
Programas de familia e infancia
Introducción

El título III de la Ley 26/2018 regula la acción protectora de la Administración priorizando y potenciando las actuaciones preventivas. Además, la Ley 26/2018 ha actualizado y mejorado, así mismo, las instituciones de protección de la acogida familiar y la adopción, y dota con la preferencia oportuna la acogida familiar frente al residencial, de acuerdo con lo dispuesto en el artículo 172 ter del Código Civil. Por eso, en el artículo 136, la Ley 26/2018 impone en la Generalitat la obligación de apoyar a aquellas actuaciones de fomento de la acogida que lleven a cabo las entidades locales o las organizaciones sociales sin ánimo de lucro dedicadas a su promoción. Además, como garantías para el cumplimiento de los derechos de la infancia y la adolescencia, la Ley 26/2018 impone en la Generalitat, en el artículo 86, la obligación de divulgarlos y sensibilizar la ciudadanía para favorecer su implantación efectiva, y, en el artículo 88, la de impulsar la formación continua y la mejora de las competencias de las personas profesionales de este ámbito, incluida la sensibilización y formación en derechos de la infancia y la adolescencia.
Con el fin de desarrollar estas premisas, la Dirección General de Familia, Infancia y Adolescencia y Reto Demográfico ha impulsado la financiación de los siguientes programas:
- Promoción de derechos de la infancia y la adolescencia.
- Prevención y protección de la infancia y la adolescencia.
- Fomento de la acogida familiar, así como para la adopción de niñas y niños con características muy especiales.
- Formación a personas profesionales que interactúan en el desarrollo de su profesión con niños, niñas y adolescentes.
- Formación continúa a colectivos concretos relacionados con la infancia y la adolescencia.
- Programas de Escuelas de Familia.
- Programas de promoción de la diversidad familiar.
PROGRAMAS DE FAMILIA E INFANCIA
CONVOCATORIA 2025
LISTADO REQUERIMIENTOS SUBVENCIÓN PROGRAMAS FAMILIA E INFANCIA EJERCICIO 2025
Se publico el requerimiento de subsanación de las solicitudes de las subvenciones a entidades sin ánimo de lucro para programas de familia e infancia, correspondientes a las siguientes convocatorias:
a) Convocatoria de las subvenciones a entidades sin ánimo de lucro para programas de promoción de derechos de la infancia y la adolescencia, de prevención de la desprotección infantil y fomento del buen trato, de fomento del acogimiento familiar, así como para la adopción de niñas, niños y adolescentes con necesidades y/o circunstancias especiales y de formación a personas profesionales que trabajen con la infancia.
b) Convocatoria de las subvenciones a entidades sin ánimo de lucro para programas de escuelas de familia y de información y apoyo a las situaciones familiares.
El texto íntegro del acto notificado, junto con los anexos correspondientes en los que constan, distribuidas por provincias, las solicitudes que precisan de enmienda, indicando tanto las deficiencias y omisiones de documentación preceptiva, como la documentación necesaria para subsanarlas, puede consultarse en los siguientes enlaces:
La publicación tuvo lugar el día 31 de octubre de 2025, por lo que el plazo de subsanación se inicia a las 00 horas del 3 de noviembre de 2025, por ser inhábiles los días 1 y 2, y concluyo a las 23:59 horas del 14 de noviembre de 2025.
NOTIFICACIÓN DE LA RESOLUCIÓN DE TENER POR DESISTIDO.
Se publican las resoluciones de las personas titulares de las direcciones territoriales de servicios sociales, igualdad y vivienda por las que se tienen por desistidas de sus solicitudes a las entidades sin ánimo de lucro concurrentes a las convocatorias de subvenciones para programas de familia y de infancia y adolescencia para el ejercicio 2025, por falta de documentación preceptiva o de enmienda de su solicitud.
Esta publicación tiene efectos de notificación, de acuerdo con lo dispuesto en el artículo 45.1b de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del procedimiento administrativo común de las administraciones públicas, y los apartados undécimo de la convocatoria para programas de familia y duodécimo de la convocatoria para programas de infancia y adolescencia.
- Resolución tener por desistidos Alicante.
- Resolución tener por desistidos Castellón.
- Resolución tener por desistidos Valencia.
Esta resolución, dictada por delegación, agota la vía administrativa y, de conformidad con los artículos 123 y 124 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas, contra esta se podrá interponer potestativamente recurso de reposición ante el mismo órgano que la ha dictado, en el plazo de un mes a contar desde el día siguiente al de su notificación, o bien puede interponerse directamente recurso contencioso-administrativo ante la Sala de lo contencioso administrativo del Tribunal Superior de Justicia de la Comunidad Valenciana, en el plazo de dos meses a contar desde el día siguiente al de su notificación, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 46 de la Ley 29/1998, de 13 de julio, reguladora de la Jurisdicción contencioso-administrativa.