Vicepresidencia primera y Conselleria de Vivienda, Empleo, Juventud e Igualdad
Conselleria de Servicios Sociales, Familia e Infancia
Subvención Promoción de Derechos - Familia e Infancia
Subvención Promoción de Derechos
Introducción

Para hacer efectivo este mandato normativo, la Generalitat tiene que prestar apoyo económico a las actuaciones que lleven a cabo las entidades locales para la difusión, promoción y defensa de los derechos de la infancia.
Es por eso que, desde 2017, La Generalitat subvenciona los programas llevados a cabo por las entidades locales para hacer efectivos los derechos de los niños y las niñas y promover su participación social activa.
SUBVENCIONES A ENTIDADES LOCALES PARA PROGRAMAS DE PROMOCIÓN DE LOS DERECHOS DE LA INFANCIA Y LA ADOLESCENCIA
CONVOCATORIA 2025
LISTADO REQUERIMIENTOS SUBSANACIÓN PROGRAMAS PROMOCIÓN DERECHOS INFANCIA Y ADOLESCENCIA CONVOCATORIA 2025
Se publico el requerimiento de subsanación de las solicitudes de las subvenciones a entidades locales para programas de promoción de derechos de la infancia y la adolescencia para el ejercicio 2025.
El texto íntegro del acto notificado, junto con los anexos correspondientes en los que constan, distribuidas por provincias, las solicitudes que precisan de enmienda, indicando tanto las deficiencias y omisiones de documentación preceptiva, como la documentación necesaria para subsanarlas, puede consultarse en los siguientes enlaces:
La publicación tuvolugar el día 31 de octubre de 2025, por lo que el plazo de subsanación se inicio a las 00 horas del 3 de noviembre de 2025, por ser inhábiles los días 1 y 2, y concluyo a las 23:59 horas del 14 de noviembre de 2025.
NOTIFICACIÓN DE LA RESOLUCIÓN DE TENER POR DESISTIDO
Se publican las resoluciones de las personas titulares de las direcciones territoriales de servicios sociales, igualdad y vivienda por las que se tienen por desistidas de sus solicitudes a las entidades locales concurrentes a la convocatoria de subvenciones para programas de promoción de derechos de la infancia y la adolescencia para el ejercicio 2025, por falta de documentación preceptiva o de enmienda de su solicitud.
Esta publicación tiene efectos de notificación, de acuerdo con lo dispuesto en el artículo 45.1b de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del procedimiento administrativo común de las administraciones públicas, y el apartado undécimo de convocatoria.
- Resolución tener por desistidas solicitudes Alicante.
- Resolución tener por desistidas solicitudes Castellón.
- Resolución tener por desistidas solicitudes Valencia.
Esta resolución, dictada por delegación, agota la vía administrativa y, de conformidad con los artículos 123 y 124 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas, contra esta se podrá interponer potestativamente recurso de reposición ante el mismo órgano que la ha dictado, en el plazo de un mes a contar desde el día siguiente al de su notificación, o bien puede interponerse directamente recurso contencioso-administrativo ante la Sala de lo contencioso administrativo del Tribunal Superior de Justicia de la Comunidad Valenciana, en el plazo de dos meses a contar desde el día siguiente al de su notificación, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 46 de la Ley 29/1998, de 13 de julio, reguladora de la Jurisdicción contencioso-administrativa.
RESOLUCIÓN DE CONCESIÓN