Subvención Promoción de Derechos

Subvención Promoción de Derechos

Introducción

De acuerdo con la distribución de competencias recogida en el título V de la Ley 26/2018, de 21 de diciembre, de la Generalitat, de derechos y garantías de la Infancia y la adolescencia (DOGV n.º 8450 de 24 de diciembre de 2018), corresponde a las entidades locales el desarrollo de las actuaciones dirigidas a la formación de las personas menores de edad en el conocimiento y el ejercicio de los derechos que les reconoce y garantiza el ordenamiento jurídico, así como de las acciones para su promoción y defensa, si bien la Generalitat tiene que prestar a las entidades locales la necesaria cooperación técnica y financiera para el cumplimiento efectivo de esta función.

Para hacer efectivo este mandato normativo, la Generalitat tiene que prestar apoyo económico a las actuaciones que lleven a cabo las entidades locales para la difusión, promoción y defensa de los derechos de la infancia.

Es por eso que, desde 2017, La Generalitat subvenciona los programas llevados a cabo por las entidades locales para hacer efectivos los derechos de los niños y las niñas y promover su participación social activa.

 

 

Orden de Bases

  • Orden 6/2017, de 20 de julio de 2017, de la Vicepresidencia y Conselleria de Igualdad y Políticas Inclusivas, por la cual se aprueban las bases reguladoras de la concesión de subvenciones dirigidas a programas de promoción de los derechos de la infancia y de participación infantil (DOGV núm. 8092 de 26 de julio de 2017). Derogada por la ORDEN 2/2025, de 26 de marzo, de la Vicepresidencia Primera y Conselleria de Servicios Sociales, Igualdad y Vivienda, por la que se derogan determinadas órdenes de bases reguladoras de la concesión de subvenciones en materias de la competencia de este departamento. (DOGV núm 10075 de 27 de marzo de 2025.)

 

Convocatoria 2020

  • Resolución de 6 de octubre de 2020, de la Dirección General de Infancia y Adolescencia, por la que se conceden las subvenciones dirigidas a programas de promoción de los derechos de la infancia y de participación infantil, para el ejercicio 2020 (DOGV núm. 8925 de 14 de octubre de 2020).

 

Convocatoria 2021

  • Resolución de 22 de junio de 2021, de la Vicepresidencia y Conselleria de Igualdad y Políticas Inclusivas, por la que se conceden las subvenciones dirigidas a programas de promoción de los derechos de la infancia y de participación infantil, para el ejercicio 2021 (DOGV núm. 9124 de 9 de julio de 2021).

 

Convocatoria 2022

  • Resolución de 21 de septiembre de 2022, de la Vicepresidencia y Conselleria de Igualdad y Políticas Inclusivas, por la que se conceden las subvenciones dirigidas a programas de promoción de los derechos de la infancia y de participación infantil, para el ejercicio 2022 (DOGV nº9442 de 5 de octubre de 2022)

 

Convocatoria 2023     

Convocatoria 2024

FASE DE SUBSANACIÓN 

 

Notificación del requerimiento de subsanación. Se publica el requerimiento de subsanación de las solicitudes de subvención dirigidas a programas de promoción de los derechos de la infancia y la adolescencia y de participación infantil para el ejercicio 2024.

Esta publicación tiene efectos de notificación, de acuerdo con lo dispuesto en el artículo 45.1b de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del procedimiento administrativo común de las administraciones públicas, y el apartado séptimo de la resolución de convocatoria. 

El texto íntegro del acto notificado, junto con los anexos correspondientes en los que constan, distribuidas por provincias, las solicitudes que precisan de enmienda, indicando tanto las deficiencias y omisiones de documentación preceptiva, como la documentación necesaria para subsanarlas, puede consultarse pinchando sobre el enlace.

La publicación tiene lugar el día 05 de agosto de 2024, por lo que el plazo de subsanación se inicia a las 00 horas del día siguiente y concluye a las 23:59 horas del 20 de agosto de 2024. Se advierte a las personas interesadas, que contra dicho acuerdo no cabe recurso, sin perjuicio de que la oposición al mismo pueda alegarse para su consideración en la resolución que ponga fin al procedimiento.

La documentación se presentará telemáticamente, accediendo, con el mismo certificado con el que se presentó la solicitud, en la sede electrónica de la Generalitat Valenciana con el siguiente enlace:

https://www.gva.es/es/inicio/procedimientos?id_proc=G95005

El modelo de solicitud y los formularios de los restantes documentos normalizados están disponibles en el trámite al que se acede mediante dicho enlace.

RESOLUCIÓN DE TENER POR DESISTIDO POR FALTA DE SUBSANACIÓN DE LA SOLICITUD. CONVOCATORIA 2024.

Notificación de la resolución de tener por desistido. Se publica la resolución de tener por desistido de las entidades locales que figuran en el anexo de la resolución de sus solicitudes presentadas a la convocatoria de subvenciones dirigidas a programas de promoción de los derechos de la infancia y de participación infantil para el ejercicio 2024, por falta de documentación preceptiva o de enmienda de su solicitud y declararlas decaídas en su derecho al trámite de subsanación.

Esta publicación tiene efectos de notificación, de acuerdo con lo dispuesto en el artículo 45.1b de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del procedimiento administrativo común de las administraciones públicas, y el resuelvo noveno de la resolución de convocatoria.

Esta resolución agota la vía administrativa y, de conformidad con los artículos 123 y 124 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas, contra esta se podrá interponer potestativamente recurso de reposición ante el mismo órgano que la ha dictado, en el plazo de un mes a contar desde el día siguiente al de su notificación, o bien puede interponerse directamente recurso contencioso-administrativo ante la Sala de lo contencioso administrativo del Tribunal Superior de Justicia de la Comunidad Valenciana, en el plazo de dos meses a contar desde el día siguiente al de su notificación, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 46 de la Ley 29/1998, de 13 de julio, reguladora de la Jurisdicción contencioso-administrativa.

Resolución de tener por desistido por falta de subsanación de la solicitud. Convocatoria 2024.

 

NOTIFICACIÓN DE LA CORRECCIÓN DE ERRORES DE LA RESOLUCIÓN DE TENER POR DESISTIDO.

Advertido un error material en el anexo de la resolución de la directora general de Familia, Infancia y Adolescencia del 15 de septiembre de 2024, por la que se tiene por desistidas de sus solicitudes, por falta de subsanación a determinadas entidades locales, se publica la corrección de errores de la misma.

Esta publicación tiene efectos de notificación, de acuerdo con lo dispuesto en el artículo 45.1b de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del procedimiento administrativo común de las administraciones públicas, y el resuelvo noveno de la resolución de convocatoria.

Corrección de errores.

 

PUNTUACIONES PROVISIONALES

 

En fecha 30 de septiembre de 2024 se publica el acuerdo de la comisión de valoración de otorgar las puntuaciones provisionales a las solicitudes presentadas a la convocatoria de subvenciones dirigidas a programas de promoción de los derechos de la infancia y de participación infantil para el ejercicio 2024, así como de proponer provisionalmente desestimar aquellas solicitudes que no cumplen con los requisitos requeridos. Esta publicación tiene efectos de notificación, de acuerdo con lo dispuesto en el artículo 45.1b, de la Ley 38/2015, de 1 de octubre, del procedimiento administrativo común de las administraciones públicas (LPAC), y el resuelvo séptimo de la resolución de la convocatoria. El texto integro del acto notificado puede consultarse a continuación. Se advierte a las personas interesadas que, contra este acuerdo no cabe ningún recurso, sin perjuicio que la oposición al mismo pueda alegarse para su consideración en la resolución que pone fin al procedimiento.

Las entidades locales concurrentes disponen de un plazo de 10 días hábiles, desde el 1 de octubre hasta el 15 de octubre de 2024 incluido, para alegar y presentar los documentos y las justificaciones que consideren pertinentes en aplicación de lo dispuesto en el artículo 82 de la LPAC.

Acta comisión de valoración de 30 de septiembre de 2024.

Enlace al trámite de aportación de alegaciones.

 

 

NOTIFICACIÓN DE LA PROPUESTA DE RESOLUCIÓN

 

Se publica el acta de la comisión de valoración de la convocatoria de subvenciones dirigidas a programas de promoción de los derechos de la infancia y la adolescencia y de participación infantil para el ejercicio 2024 en la que se formula la propuesta de resolución. Esta publicación tiene efectos de notificación, de acuerdo con lo dispuesto en el artículo 45.1.b de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del procedimiento administrativo común de las administraciones públicas, y el resuelvo séptimo de la resolución de convocatoria.

 Contra dicho acto de trámite no cabe recurso alguno.

 El texto íntegro del acto notificado puede consultarse el enlace que figura a continuación.

Acta de la Comisión de Valoración en la que se formula propuesta de resolución. 

 

RESOLUCIÓN POR LA QUE SE CONCEDEN SUBVENCIONES DIRIGIDAS A PROGRAMAS DE PROMOCIÓN DE LOS DERECHOS DE LA INFANCIA Y PARTICIPACIÓN INFANTIL, PARA EL EJERCICIO 2024.

 

Se informa que se ha publicado la Resolución de 3 de diciembre de 2024, por la que se conceden las subvenciones dirigidas a programas de promoción de los derechos de la infancia y de participación infantil, para el ejercicio 2024. (DOGV Núm. 10005 de 13 de diciembre de 2024).

Resolución de concesión

 

ACUERDO POR EL QUE SE CONSTATA LA SUSPENSIÓN EN LOS TRÁMITES QUE CORRESPONDEN A LOS INTERESADOS EN EL PROCEDIMIENTO DE LAS SUBVENCIONES DIRIGIDAS A PROGRAMAS DE PROMOCIÓN DE LOS DERECHOS DE LA INFANCIA Y PARTICIPACIÓN INFANTIL, PARA EL EJERCICIO 2024 RESPECTO DE DETERMINADOS EXPEDIENTES Y SE CONTINÚA LA TRAMITACIÓN DEL RESTO

 

Se publica el acuerdo de la Vicepresidencia Primera y Conselleria de Servicios Sociales, Igualdad y Vivienda, por la que se constata la suspensión en los tramites que corresponden a los interesados en el procedimiento de las subvenciones dirigidas a programas de promoción de los derechos de la infancia y participación infantil para el ejercicio 2024, respecto de determinados expedientes y se continúa la tramitación del resto

Esta publicación tiene efectos de notificación, de acuerdo con lo dispuesto en el artículo 45.1.b de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del procedimiento administrativo común de las administraciones públicas, y la resolución de convocatoria.

La publicación tiene lugar el 13 de diciembre de 2024. Se advierte a las personas interesadas, que contra el mismo no cabe recurso por tratarse de un acto de trámite que no decide directa o indirectamente el fondo del asunto, no determinan la imposibilidad de continuar el procedimiento, ni produce indefensión o perjuicio irreparable a derechos e intereses legítimos, sin perjuicio de alegar la oposición al mismo para su consideración en la resolución que ponga fin al procedimiento.

 

Acuerdo de suspensión del procedimiento

INFORMACIÓN SOBRE LA RENUDACIÓN DE PLAZOS.

Mediante Acuerdo del Consejo de Ministros de 23 de diciembre de 2024, publicado en el BOE del 25/12/2024, ha finalizado la suspensión de términos e interrupción de plazos administrativos establecida por el Acuerdo del Consejo de ministros de 5 de noviembre de 2024 para la tramitación de los procedimientos administrativos que afecten a los  interesados que residan en los términos municipales incluidos en el anexo del Real Decreto-ley 6/2024, de 5 de noviembre, por el que se adoptan medidas urgentes de respuesta ante los daños  causados por la Depresión Aislada en Niveles Altos (DANA) en diferentes municipios entre el 28  de octubre y el 4 de noviembre de 2024, así como a aquellos  otros interesados que acrediten el carácter imposible o gravoso de su cumplimiento en atención a los  efectos de la emergencia.

En consecuencia, para aquellos expedientes afectados por la suspensión, se reanudan desde el 26 de diciembre los plazos ejecución del programa subvencionado y de justificación de la subvención. Así, las entidades afectadas podrán ejecutar el programa subvencionado hasta el 18 de febrero de 2025 inclusive y justificarlo hasta el 21 de marzo de 2025 inclusive.

Se reanuda así mismo, para las entidades afectadas, el cómputo del plazo de un mes para interponer recurso de reposición, cuyo último día será el 27 de enero de 2025, al ser inhábil el 25 de enero 2025.

En el caso de los expedientes que no se han visto afectados por la suspensión, el plazo de justificación es hasta el 31 de enero de 2025 y el de interposición del recurso de reposición hasta el 13 de enero de 2025.